viernes, 18 de diciembre de 2009

Prescripcion comparendos marco legal



Documento: Concepto 50 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Tema: MULTAS Y COMPARENDOS


Sub-Tema: Caducidad

… desde 1986 ha existido norma especial que fija el término para que opere la caducidad respecto a la facultad sancionatoria de las autoridades de tránsito, razón por la cual no es aplicable el término general de caducidad, de tres años, consagrado en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. Adicionalmente, el artículo 161 de la Ley 769 de 2002 está vigente, es así como la autoridad de tránsito cuenta con un término de seis meses para evitar que opere la caducidad, la cual se interrumpe con la celebración de la audiencia. Adicionalmente, se precisa que de acuerdo con los términos previstos en el Capítulo IIII del Código Nacional de Tránsito, dentro de ese mismo lapso debe producirse la resolución sancionatoria ejecutoriada. Así las cosas, frente a la facultad sancionatoria sólo opera la caducidad que es una institución jurídico procesal, que responde al interés general y no genera derechos subjetivos, mientras que la extinción del derecho a ejecutar o cobrar la multa solo puede fenecer por el fenómeno procesal de la prescripción.

Tema: MULTAS Y COMPARENDOS


Sub-Tema: Cobro coactivo

La Ley 769 de 2002 consagra el procedimiento que aplica en la actualidad a la imposición del comparendo y el procedimiento sancionatorio y la ejecución de la sanción… el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 consagra que el cobro coactivo de la multa contenida en la resolución sancionatoria prescribe en tres años, contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la presentación de la demanda. Para el caso la presentación de la demanda se entiende como la expedición del mandamiento de pago. Debe tenerse en cuenta que la remisión de la Ley 1066 de 2006 al Estatuto Tributario Nacional, en cuanto a que las autoridades administrativas que recaudan caudales públicos deberán aplicar el procedimiento de cobro coactivo previsto en dicho Estatuto, reforma el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, que, se reitera, sólo comenzó a regir el 29 de julio de 2006… Así las cosas, aún cuando se considere que las normas de la Ley 1066 de 2006 son de carácter procesal, debe tenerse en cuenta que bajo la vigencia de la Ley 769 de 2002, la prescripción empieza a contar a partir de la ocurrencia del hecho, por tanto dicho término empezó a correr desde el momento en que se impuso el comparendo, siendo aplicable la Ley 1066 solamente a partir de su vigencia.


… la caducidad es una institución jurídico procesal, que responde al interés general, además, no genera derechos subjetivos. A diferencia de la prescripción que es una forma de extinción de un derecho subjetivo..., frente a la facultad sancionatoria sólo opera la caducidad, mientras que la extinción del derecho a ejecutar o cobrar la multa solo puede fenecer por el fenómeno procesal de la prescripción. Cabe destacar que el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 consagra que el cobro coactivo de la multa contenida en la resolución sancionatoria prescribe en 3 años, contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la presentación de la demanda. Para el caso la presentación de la demanda se entiende como la expedición del mandamiento de pago. Así las cosas, aún cuando se considere que las normas de la Ley 1066 de 2006 son de carácter procesal, debe tenerse en cuenta que bajo la vigencia de la Ley 769 de 2002, la prescripción empieza a contar a partir de la ocurrencia del hecho, es decir, desde el momento en que se impone el comparendo, siendo aplicable la Ley 1066 solamente a partir de su vigencia. Antes del 29 de julio de 2006, se computan 3 años a partir de la ocurrencia del hecho. Entiéndase hecho como imposición del comparendo. A partir del 29 de julio de 2006, se computan 5 años contados a partir de la ejecutoria de la resolución sancionatoria… la declaratoria oficiosa de la prescripción sólo procede a partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, esto es, 29 de julio de 2006, que hace la remisión al procedimiento de cobro coactivo contenido en el Estatuto Tributario Nacional que la contempla.


Mayor Informacón
FUNCICO: 2861989 o 3126989740

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