viernes, 23 de octubre de 2009

Justificación Legal de la Prescripción de Comparendos

LEY 769 DE 2002


Articulo 159

CAPITULO X.

EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN.


ARTÍCULO 159. CUMPLIMIENTO. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.

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