viernes, 18 de diciembre de 2009

Prescripcion comparendos marco legal



Documento: Concepto 50 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Tema: MULTAS Y COMPARENDOS


Sub-Tema: Caducidad

… desde 1986 ha existido norma especial que fija el término para que opere la caducidad respecto a la facultad sancionatoria de las autoridades de tránsito, razón por la cual no es aplicable el término general de caducidad, de tres años, consagrado en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. Adicionalmente, el artículo 161 de la Ley 769 de 2002 está vigente, es así como la autoridad de tránsito cuenta con un término de seis meses para evitar que opere la caducidad, la cual se interrumpe con la celebración de la audiencia. Adicionalmente, se precisa que de acuerdo con los términos previstos en el Capítulo IIII del Código Nacional de Tránsito, dentro de ese mismo lapso debe producirse la resolución sancionatoria ejecutoriada. Así las cosas, frente a la facultad sancionatoria sólo opera la caducidad que es una institución jurídico procesal, que responde al interés general y no genera derechos subjetivos, mientras que la extinción del derecho a ejecutar o cobrar la multa solo puede fenecer por el fenómeno procesal de la prescripción.

Tema: MULTAS Y COMPARENDOS


Sub-Tema: Cobro coactivo

La Ley 769 de 2002 consagra el procedimiento que aplica en la actualidad a la imposición del comparendo y el procedimiento sancionatorio y la ejecución de la sanción… el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 consagra que el cobro coactivo de la multa contenida en la resolución sancionatoria prescribe en tres años, contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la presentación de la demanda. Para el caso la presentación de la demanda se entiende como la expedición del mandamiento de pago. Debe tenerse en cuenta que la remisión de la Ley 1066 de 2006 al Estatuto Tributario Nacional, en cuanto a que las autoridades administrativas que recaudan caudales públicos deberán aplicar el procedimiento de cobro coactivo previsto en dicho Estatuto, reforma el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, que, se reitera, sólo comenzó a regir el 29 de julio de 2006… Así las cosas, aún cuando se considere que las normas de la Ley 1066 de 2006 son de carácter procesal, debe tenerse en cuenta que bajo la vigencia de la Ley 769 de 2002, la prescripción empieza a contar a partir de la ocurrencia del hecho, por tanto dicho término empezó a correr desde el momento en que se impuso el comparendo, siendo aplicable la Ley 1066 solamente a partir de su vigencia.


… la caducidad es una institución jurídico procesal, que responde al interés general, además, no genera derechos subjetivos. A diferencia de la prescripción que es una forma de extinción de un derecho subjetivo..., frente a la facultad sancionatoria sólo opera la caducidad, mientras que la extinción del derecho a ejecutar o cobrar la multa solo puede fenecer por el fenómeno procesal de la prescripción. Cabe destacar que el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 consagra que el cobro coactivo de la multa contenida en la resolución sancionatoria prescribe en 3 años, contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la presentación de la demanda. Para el caso la presentación de la demanda se entiende como la expedición del mandamiento de pago. Así las cosas, aún cuando se considere que las normas de la Ley 1066 de 2006 son de carácter procesal, debe tenerse en cuenta que bajo la vigencia de la Ley 769 de 2002, la prescripción empieza a contar a partir de la ocurrencia del hecho, es decir, desde el momento en que se impone el comparendo, siendo aplicable la Ley 1066 solamente a partir de su vigencia. Antes del 29 de julio de 2006, se computan 3 años a partir de la ocurrencia del hecho. Entiéndase hecho como imposición del comparendo. A partir del 29 de julio de 2006, se computan 5 años contados a partir de la ejecutoria de la resolución sancionatoria… la declaratoria oficiosa de la prescripción sólo procede a partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, esto es, 29 de julio de 2006, que hace la remisión al procedimiento de cobro coactivo contenido en el Estatuto Tributario Nacional que la contempla.


Mayor Informacón
FUNCICO: 2861989 o 3126989740

viernes, 23 de octubre de 2009

Justificación Legal de la Prescripción de Comparendos

LEY 769 DE 2002


Articulo 159

CAPITULO X.

EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN.


ARTÍCULO 159. CUMPLIMIENTO. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.

La prescripción de Comparendos

COMPARENDOS PRESCRITOS


La Contraloria Informa que gran parte de las obligaciones correspondientes a comparendos estan en su gran mayoria prescritas e incluso perdieron la caducidad.



En los últimos 10 años, Bogotá ha dejado

de cobrar $648 mil millones

Bogotá, 1 de agosto de 2007. Desde hace 10 años, la Administración Distrital ha

fallado en la gestión del cobro de la cartera de multas y comparendos que

asciende, a junio de 2007, a $648 mil millones.

Para la Contraloría de Bogotá, de continuar la falta de oportunidad y gestión

efectiva de cobro, es posible que gran parte de esa cifra no se pueda recuperar

debido a que se produciría la prescripción en unos eventos y la caducidad en

otros.

La pérdida de estos recursos no sólo imposibilita la recuperación de los costos que

implica la imposición y cobro de un comparendo, sino que retarda el proceso de

dotación a la ciudad de equipos y tecnología de punta, dirigidos al mejoramiento

del flujo vehicular en la ciudad y a programas de sensibilización y respeto a las

normas de tránsito.

Para el Contralor de Bogotá, Óscar González Arana, “la violación sistemática de

las normas de tránsito por parte de los conductores, particularmente de transporte

público, no son otra cosa que el reflejo de una situación permitida y estimulada

por la falta de autoridad y de reacción efectiva en el cobro de los comparendos

impuestos por infracciones a las normas, situación advertida de manera

permanente por la Contraloría de Bogotá”.

El año de mayor valor de comparendos impuestos y no recaudados fue el 2004,

donde ascendió a la suma $130.345.271.671. A junio de 2007, aparecen como

deudores morosos cerca de 875 mil infractores, de estos, los 100 que mayor

número de infracciones acumulan son conductores de transporte público, que le

deben a la ciudad cerca de $5.310 millones por concepto de 25.927 comparendos,

de los cuales 2 registran infracciones cada uno por valores cercanos a los $105

millones, 4 conductores presentan deudas cada uno por más de $90 millones , 7

conductores tienen deudas entre $70 millones y $80 millones, 32 conductores

registran deudas entre los $50 millones y $70 millones y cada uno de los 51

conductores restantes presentan deudas cercanas a los $50 millones.

En el año 2007, de cada tres comparendos impuestos sólo se está recaudando

uno, aumentándose de esta forma la cartera de comparendos en $44.415 millones

que corresponden a un incremento del 7.6% en lo transcurrido del año 2007.

Cabe recordar que la Contraloría de Bogotá inició juicios de responsabilidad fiscal

por $68.495 millones, por la prescripción de 388.807 comparendos, a los que la

autoridad distrital de transporte no emitió el mandamiento de pago en el año 2003,

ocasionando un daño patrimonial a la ciudad.

El Organismo Fiscalizador también advierte que por no haberse recaudado 58.116

comparendos que por valor de $ 5.054 millones aparecen registrados en 1997, se

habrá generado un nuevo daño fiscal, lo que igualmente sucederá con aquellos

comparendos impuestos en los años 1998,1999, 2000, 2001 y 2002, para los

cuales habiéndose emitido el mandamiento de pago, hayan transcurrido cinco

años, sin que la autoridad distrital de transporte haya materializado la acción de

cobro coactivo.

Debido a que la ciudad asume los costos operativos del control ejercido por los

1.300 agentes de tránsito que le cuesta a la ciudad $5.000 millones , el proceso de

digitación y digitalización de los comparendos, con un valor de $2700 millones, el

cobro persuasivo que adelanta una empresa privada, por un valor de $3.500

millones y la comisión por mantenimiento del Sistema Integrado de Información

sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), la Contraloría

de Bogotá estima que existe mucha intermediación en el proceso de imposición y

cobro de comparendos y baja efectividad en el cobro de los mismos, lo que

conlleva a la revisión de los contratos y convenios que se realizan por parte de la

Administración Distrital.

Aunque el Organismo de Control reconoce la herencia de irregularidades recibida

por la Secretaría de Movilidad y los operativos y acciones que esa entidad ha

venido adelantando para persuadir a la ciudadanía de ponerse al día en el pago

de comparendos, considera necesario intensificar los correctivos en el proceso de

cobro de los mismos, pues no es beneficioso para la ciudad que esta cartera

aumente, mientras la gestión por se recaudo genera posibles detrimentos.






(FUNCICO) Fundación para el Desarrollo y Defensa de los Derechos del Ciudadano, adelanta la prescripcion mediante proceso de las obligaciones por concepto de comparendos anteriores al 31 de Diciembre del 2006.

Invita de manera general a los infractores que presentan deudas correspondientes a comparendos anteriores a 31 de Diciembre del 2006 para que consulten acerca de como se precriben estas obligaciones.